En el artículo anterior les mostramos que información debe contener un contrato laboral. En esta ocasión les mostraremos los diferentes tipos de contratos laborales que existen para que puedan contratar a sus empleados sin tener ningún problema.
Contrato por Tiempo Indefinido o indeterminado.
El contrato laboral por tiempo indefinido se marca como la base para la posible perdurabilidad de la relación laboral este tipo de contratos no hacen referencia a un trabajo ocasional o transitorio, también es un contrato por tiempo indefinido cuando no se establece la fecha de terminación del mismo, la actividad a desempeñar es permanente o continua en un centro de trabajo, el empleador proporciona estabilidad.
Por parte del empleador o la empresa tenemos que los empleados se pueden ver más comprometidos por el sentido de pertenencia a la organización, termina intempestivamente, solo si el empleador paga la indemnización por terminación sin justa causa la cual, en ocasiones, es inferior en este tipo de contratos para las compañías.
Contrato por tiempo determinado o fijo.
El contrato para trabajo fijo y periodos discontinuos, a lo que solemos denominar “por temporada” es aquel en el cual la relación entre el empleador y el empleado nace por las actividades de comercialización o explotación de una empresa en su mayoría, los contratos por tiempo determinado son para cumplir con determinadas épocas del año que se repiten con naturalidad.
En el contrato determinado debe establecerse con precisión la fecha de término.
Contrato a prueba.
El contrato a prueba es un tipo de contrato fijo, la legislación establece que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, puede establecerse un periodo a prueba, el cual no puede exceder de 30 a 90 días. La finalidad es verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo encomendado.
En puestos gerenciales el periodo de prueba puede llegar a extenderse hasta 180 días, si al término del periodo de prueba el trabajador no acredita los requisitos y conocimientos necesarios a juicio del patrón se dará por terminada la relación laboral.
Contratación por hora.
De acuerdo con el artículo 83 de la ley federal del trabajo, el salario puede fijarse por unidad de tiempo, el patrón y el empleador podrán acordar el monto siempre y cuando se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicios, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate.
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